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El editor.
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Se reproduce, a continuación, el formulario de una DIVISION
HORIZONTAL:
División horizontal ...
Peculiaridades:
- Al declararse la obra nueva no se tuvo en cuenta la superficie
dedicada a cuarto de contadores de gas y rellanos y caja de escalera, por lo
que al describirse los pisos su superficie será el resultado de restar la de
las dependencias de ese tipo que haya en cada planta.
- Hay un derecho real de habitación sobre la totalidad de la finca
y, al dividirse horizontalmente debe solicitarse del registrador que tal
derecho recaiga sobre la vivienda, no sobre el local descrito como entidad
número uno.
NUMERO
DIVISION EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
En *, mi residencia, a
Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *,
COMPARECE:
DON *<datos personales>.
Le identifico por medio de su D.N.I. que, a tal efecto, me exhibe.
Tiene a mi juicio, según interviene, la capacidad legal necesaria
para este otorgamiento, con cuya finalidad,
EXPONE:
I- Que es dueño, por el título que se dirá, de la siguiente finca
URBANA:
FINCA QUE ES EL RESTO DE LA QUE PROCEDE.- EDIFICIO en *, que
consta de LOCAL en planta baja, de superficie aproximada * metros cuadrados y
el piso ENTRESUELO, con vivienda de * metros cuadrados, señalado con el número
* en la calle *. Linda: al Norte y al Este, con resto de la finca; al Sur, con
la finca número * de la calle *; y al Oeste, con dicha calle *.
INSCRIPCION.- Tomo *, libro *, folio *, finca * del Registro de la
Propiedad de L'Hospitalet número *.
TITULO.- Le pertenece por herencia de don *, fallecido el *, según
escritura de inventario, declaración de obra nueva, segregaciones,
descripciones de resto y constitución de servidumbre, autorizada en esta ciudad
el día * ante el Notario don *.
CARGAS Y GRAVAMENES.- Se halla gravada, en cuanto al piso
entresuelo y terrado de la finca, y los muebles y ajuar doméstico incluidos en
la vivienda, con un derecho real de habitación a favor de do*, mientras viva,
según la escritura antes reseñada, solicitándose del señor Registrador de la
Propiedad, que el derecho real de habitación se inscriba sobre la entidad
número DOS de la presente división horizontal, liberando a la entidad número
UNO. Libre de otras cargas y gravámenes, dice. Yo el Notario, hago la
advertencia prevenida en el artículo 175 del Reglamento Notarial.
ARRENDAMIENTOS.- Libre de ellos, según manifiesta. Yo el Notario,
hago la advertencia prevenida en el artículo 175 del Reglamento Notarial.
SITUACION CATASTRAL.- El otorgante me entrega, en cumplimiento de
lo preceptuado por la Ley 13/1996, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, el recibo del I.B.I. de la expresada finca,
que, por fotocopia, que legitimo, incorporo a esta matriz.
II.- Que siendo las entidades que integran el edificio descrito
susceptibles de propiedad y aprovechamiento independientes por tener salida a
la vía pública o a un elemento común del mismo, se constituye aquí en régimen
de propiedad horizontal formando las siguientes entidades separadas:
NUMERO UNO.- Local en la planta baja del edificio sito en el
número * de la calle *, en *. Tiene una superficie de * metros cuadrados. Se
compone de local propiamente dicho y lavabo. Linda: por el frente, por donde
tiene la entrada, con calle *; por la izquierda, en parte, con rellano y hueco
de la escalera, y en parte con solar señalado con el número * de la calle *;
por la derecha, con edificio número * de la calle *; y por el fondo, con un
cuarto en el que se hallan unas bombonas de propano de utilización exclusiva de
la entidad que se describe a continuación.
Coeficiente: * por cien.
NUMERO DOS.- Piso en la planta entresuelo, del mismo edificio, con
una superficie construida de * metros cuadrados.Tiene las dependencias propias
de una vivienda. Linda: por el frente, por donde tiene su entrada, con rellano
de la escalera; por el fondo, con edificio señalado con el número * de la calle
*; por la izquierda, con vuelo del solar señalado con el número * en la calle
*; y por la derecha, con vuelo de la calle *. Tiene la utilización exclusiva de
una terraza de setenta y cuatro metros cuadrados, y del cuarto de contadores de
gas situado en la planta baja.
Coeficiente: * por cien.
Valor de la división horizontal: * pesetas.
REGIMEN DE COMUNIDAD.- La propiedad horizontal declarada se
regir por las normas contenidas en el
artículo 396 del Código Civil, la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de
1.960, y demás concordantes y complementarias, salvas las siguientes reglas:
1.- Son elementos comunes el vestíbulo, la escalera y rellanos, el
cuarto con las bombonas y contadores de gas, los desagües e instalaciones
comunes.
2.- El o los propietarios de los locales comerciales podrán, sin
consentimiento de la Junta de Propietarios, realizar en ellos operaciones de
segregación, división -incluso horizontal-, agregación o agrupación (incluso
con locales de otros edificios), dividiendo o agrupando, en su caso, entre los
resultantes, las cuotas de los de procedencia.
También podrá destinarlos a vivienda, siempre que se obtengan las
autorizaciones administrativas correspondientes, sin consentimiento de la Junta
de Propietarios.
3.- El o los propietarios de los locales comerciales podr n
instalar, en la fachada de los locales, rótulos o anuncios relativos a su
negocio.
4.- La utilización de la azotea o terrado queda reservada al o los
propietarios del piso situado en la planta primera del edificio, siendo de su
cargo la limpieza y reparación ordinaria de la misma.
IV.- El otorgante hace constar que la superficie del local
descrito ha resultado de restar a la total superficie que consta en la
escritura reseñada en el título, en cuanto a la planta baja, la de * metros
cuadrados, correspondiente a la caja y rellano de la escalera, y * metros cuadrados
correspondiente al cuarto de las bombonas de propano; y que la superficie del
piso descrito ha resultado de restar a la total superficie que consta en la
misma escritura, la de * metros cuadrados, correspondiente a la caja y rellano
de la escalera.
V.- Que, por virtud de todo lo anteriormente expuesto, el señor
compareciente,
OTORGA:
I.- Que divide horizontalmente la finca descrita en el expositivo
I de esta escritura en el modo hecho constar en el II, solicitando del señor
Registrador de la Propiedad competente la inscripción en los Libros a su cargo
de cuanto se contiene en el presente instrumento público.
ASI LO OTORGA.
Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las de las
vigentes leyes fiscales, consistentes en la obligación de presentar esta
escritura a liquidación dentro del plazo de treinta días hábiles y las
responsabilidades en que incurre en caso de no efectuarla, así como la de
quedar los bienes afectos al pago del impuesto correspondiente.
Leida por mí la presente a su elección, advertido del derecho que
les asiste a leerla por sí, lo renuncia. La encuentra conforme, se ratifica y
firma.
De cuanto se contiene en este instrumento público extendido en
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