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El editor.

editor@notariado.com

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Declaración de obra nueva y división horizontal.

Observaciones: Aunque todos los pisos tienen descripciones diferentes se ha considerado que describir los pisos que constituyen la división horizontal indica, mediante un ejemplo, los elementos que es necesario describir para que dicha descripción sea correcta. Las normas de comunidad pueden ser éstas u otras. Las incluidas como ejemplo son bastante comunes. En el ejemplo hay un menor representado; éste, a partir de los 16 años puede, con el consentimiento de los padres, vender su participación indivisa sin más requisitos. En este ejemplo la propiedad de cada elemento permanece indiviso; en otro ejemplo podría añadirse otra cláusula con las adjudicaciones de las fincas resultantes de la división horizontal a cada otorgante.

 

NUMERO

DECLARACION DE OBRA NUEVA Y DIVISION EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

En *, mi residencia, a

Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *,

COMPARECEN:

Los esposos en régimen de separación de bienes DON * y DOÑA *

DOÑA *.

Y DON *.

INTERVIENEN en su propio nombre y derecho y los dos primeros, además, en nombre y representación de su hijo, menor de edad y sujeto a su patria potestad, *, de * años de edad, de su misma vecindad y domicilio, con D.N.I. y N.I.F. número *.

Les conozco y tienen a mi juicio, según intervienen, la capacidad legal necesaria para este otorgamiento, con cuya finalidad,

EXPONEN:

I.- Que * son dueños por el título y en la proporción que se dirá , de la siguiente finca URBANA:

***<Descripción completa del solar o la antigua construcción>***

TITULO.- Les pertenece por **cuartas partes (en este caso)**  por **<título adquisitivo>**, según escritura otorgada en * el día * ante el Notario D**.

INSCRIPCION.- Tomo *, libro * de *, sección *, folio *, finca *, inscripción *, del Registro de la Propiedad de * número *.

CARGAS, GRAVAMENES Y ARRENDAMIENTOS: Libre de ellas y ellos, dicen. Yo el Notario, hago la advertencia prevenida en el

artículo 175 del Reglamento Notarial.

SITUACION CATASTRAL.- Los otorgantes me entregan, en cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 13/1996, de 30 de Diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, el recibo del I.B.I. de la expresada finca, que, por fotocopia, que legitimo, incorporo a esta matriz.

Su valor:

II.- Que, ***previo derribo de la construcción existente***, en la finca descrita, previas las pertinentes licencias y autorizaciones administrativas, los otorgantes han construido un edificio con la siguiente descripción:

URBANA.- ***<descripción completa.>***

Se valora la obra nueva declarada en la cantidad de *

III.- Que siendo las entidades que integran el edificio descrito susceptibles de propiedad y aprovechamiento independientes por tener salida a la vía pública o a un elemento común del mismo, se constituye aquél en régimen de propiedad horizontal formando las siguientes entidades separadas:

NUMERO UNO.- Local compuesto de planta baja y planta altillo que forma parte del edificio sito en *, calle de *, señalada con el número 9, en la ciudad de *. El local bajos izquierda y el altillo correspondiente tienen una superficie útil de ochenta y cuatro metros, cincuenta y cinco dec¡metros cuadrados y una superficie construida, incluida la parte proporcional de zona común, de ciento nueve metros, treinta y dos decímetros cuadrados. Linda: por el frente, tomando como tal la calle de *, con dicha calle; por la izquierda con edificio de la calle de *, número *; por la derecha, con patio interior de manzana; y por la derecha, en parte con local bajos derecha, y en parte con rellano de escalera y patio de luces.

Coeficiente: * por cien.

NUMERO DOS.- Local compuesto de planta baja y planta altillo que forma parte del mismo edificio. El local bajos derecha y el altillo correspondiente tienen una superficie útil de noventa metros, treinta y dos decímetros cuadrados y una superficie construida, incluida la parte proporcional de zona común, de ciento dieciséis metros, setenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: por el frente, tomando como tal la calle de *, con dicha calle; por la izquierda, en parte con local bajos izquierda y en parte con rellano de escalera y patio de luces; por el fondo, con patio interior de manzana; y por la derecha, con edificio de la calle de *, número *.

Coeficiente: * por ciento.

NUMERO TRES.- Piso primero, puerta primera (izquierda), que forma parte del mismo edificio. Tiene una superficie útil de cincuenta metros, dieciseis decímetros cuadrados y una superficie construida incluida la parte proporcional de zona común de sesenta y cuatro metros, ochenta y seis decímetros cuadrados. Linda: por el frente, tomando como tal la puerta de entrada, en parte con rellano y caja de la escalera, y en parte con piso puerta segunda de la escalera; por el fondo, con edificio de la calle de *, número *; por la derecha, con vuelo de patio interior de manzana; y por la izquierda, con vuelo de la calle de *.

Coeficiente: * por ciento.

NUMERO CUATRO.- Piso primero, puerta segunda (derecha), que forma parte del mismo edificio. Tiene una superficie útil de cuarenta y nueve metros, diez decímetros cuadrados y una superficie construida incluida la parte proporcional de zona común de sesenta y tres metros, cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: por el frente, tomando como tal la puerta de entrada, en parte con rellano y caja de la escalera, y en parte con piso puerta primera de la escalera; por el fondo, con edificio de la calle de *, número *; por la derecha, con vuelo de la calle de *; y por la izquierda, con vuelo de patio interior de manzana.

Coeficiente: * por ciento.

NUMERO CINCO.- Piso segundo, puerta primera (izquierda), que forma parte del mismo edificio. Tiene una superficie útil de cincuenta metros, dieciséis decímetros cuadrados y una superficie construida incluida la parte proporcional de zona común de sesenta y cuatro metros, ochenta y seis decímetros cuadrados. Linda: por el frente, tomando como tal la puerta de entrada, en parte con rellano y caja de la escalera, y en parte con piso puerta segunda de la escalera; por el fondo, con edificio de la calle de San Nicolás, número *; por la derecha, con vuelo de patio interior de manzana; y por la izquierda, con vuelo de la calle de San Nicolás.

Coeficiente: * por ciento.

NUMERO SEIS.- Piso segundo, puerta segunda (derecha), que forma parte del mismo edificio. Tiene una superficie útil de cuarenta y nueve metros, diez decímetros cuadrados y una superficie construida incluida la parte proporcional de zona común de sesenta y tres metros, cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: por el frente, tomando como tal la puerta de entrada, en parte con rellano y caja de la escalera, y en parte con piso puerta segunda de la escalera; por el fondo, con edificio de la calle de *, número *; por la derecha, con vuelo de patio interior de manzana; y por la izquierda, con vuelo de la calle de *.

Coeficiente: * por ciento.

REGIMEN DE COMUNIDAD.- La propiedad horizontal declarada se regir  por las normas contenidas en el artículo 396 del Código Civil, la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1.960, y demás concordantes y complementarias, salvas las siguientes reglas:

1.- Son elementos comunes el vestíbulo, la escalera y rellanos, el cuarto de contadores de agua, luz y gas, el ascensor, el terrado, los desagües e instalaciones comunes y la antena de televisión.

2.- El o los propietarios de los locales comerciales podrán, sin consentimiento de la Junta de Propietarios, realizar en ellos operaciones de segregación, división -incluso horizontal-, agregación o agrupación (incluso con locales de otros edificios), dividiendo o agrupando, en su caso, entre los resultantes, las cuotas de los de procedencia.

También podrá destinarlos a vivienda, siempre que se obtengan las autorizaciones administrativas correspondientes, sin

consentimiento de la Junta de Propietarios.

3.- El o los propietarios de los locales comerciales podrán instalar, en la fachada de los locales, rótulos o anuncios relativos a su negocio.

4.- La utilización de la azotea queda reservada al o los propietarios de los pisos situados en la planta segunda del edificio, siendo de su cargo la limpieza y reparación ordinaria de la misma.

5.- Los propietarios actuales se reservan el derecho de vuelo del edificio que podrán ejercitar si las ordenanzas municipales lo permitieran.

6.- A los titulares de los pisos situados en la segunda planta del edificio, puertas primera y segunda les corresponden como anejos los cuartos trasteros situados en la terraza del edificio, señalados con los números uno y dos, respectivamente.

IV.- Que, por virtud de todo lo anteriormente expuesto, los señores comparecientes, según intervienen,

OTORGAN:

PRIMERO.- Que declaran construida la obra nueva especificada en el expositivo II anterior, la dividen horizontalmente en el modo hecho constar en el III, con sus Estatutos que aparecen en el mismo, solicitando del señor Registrador de la Propiedad competente la inscripción en los Libros a su cargo de cuantas operaciones se contienen en el presente instrumento público.

SEGUNDO.- Que los señores comparecientes, a los efectos de lo dispuesto en la (en Cataluña) Llei de l'Habitatge de la Generalitat de Catalunya, de fecha 29 de noviembre de 1.991, me entregan permiso para edificar, expedido por el Excelentísimo Ayuntamiento de Barcelona, con fecha **, así como certificado del Arquitecto Director de la obra don **, de fecha **, acreditativo de que la obra se ha desarrollado según el proyecto para el que se obtuvo licencia; además a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1.093/97, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de Naturaleza Urbanística, me entregan certificado emitido por dicho Arquitecto, de fecha **, cuya firma considero legítima; todos los expresados documentos quedan protocolizados con esta matriz, por fotocopia, que legitimo.

ASI LO OTORGAN. Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las de las vigentes leyes fiscales, consistentes en la obligación de presentar esta escritura a liquidación dentro del plazo de treinta días hábiles y las responsabilidades en que incurren en caso de no efectuarla, así como la de quedar los bienes afectos al pago del impuesto correspondiente.

Leída por mí la presente a su elección, advertidos del derecho que les asiste a leerla por sí, lo renuncian. La encuentran conforme, se ratifican y firman.

De cuanto se contiene en este instrumento público extendido en

 

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