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El editor.
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Se reproduce, a
continuación, el formulario de un PODER PARA (ACEPTAR) HERENCIAS Y VENDER:
NUMERO
PODER ESPECIAL.
En *, mi residencia, a
Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *,
COMPARECE*:
*.
Constan sus circunstancias personales de lo que resulta de sus
manifestaciones.
INTERVIENE*N en su propio nombre y derecho.
Le*s identifico por los datos de su*s D*D.N*N.I*I. respectivos que
a tal efecto me exhibe*n y tiene*n, a mi juicio, capacidad legal necesaria para
este acto, a cuyo efecto,
DICE*N Y OTORGA*N:
Que confiere* poder especial pero tan amplio como en derecho sea
menester en favor de *, con D.N.I. *, para que en nombre y representación de*l*
poderdante* pueda* ejercitar las
siguientes facultades:
1.- Intervenir en cualesquiera herencias testadas o intestadas en
que tenga* interés * poderdante*s, representando a l*s mism*s en todos sus trámites,
incidencias y consecuencias y a tal efecto: solicite copias de testamento del
causante; inste declaraciones de herederos, ante el Juzgado o Notario
competente, siguiendo el expediente necesario por todos sus trámites e
incidencias; proponga todo tipo de pruebas testificales y documentales;
solicite testimonio del auto que se dicte; forme inventarios, avalúos,
liquidaciones de todo tipo, incluida la liquidación de gananciales; y practique
adjudicaciones, en pago de derechos o para pago de deudas o gastos de cualquier
índole; concluya convenios particionales, incluso el de adjudicar los bienes
relictos a un solo heredero, abonando el exceso de adjudicación a los demás y
ello,
aun cuando l*s adjudicatari*s sean l*s señor*s poderdante*s;
practique divisiones materiales y horizontales, segregaciones, agregaciones,
agrupaciones, declaraciones de obras nuevas y de obras derruidas y, en general
cualesquiera otra modificación hipotecaria que sea preciso llevar a cabo en los
bienes relictos; pague y cobre excesos de adjudicación; y tome posesión de
cuanto se adjudique al poderdante.
2.- Vender los bienes proveniente* de las herencia a quien tenga
por conveniente por el precio, pactos y condiciones que libremente concierte,
con todos sus accesorios y accesiones y pertenencias, recibiendo el precio al
contado, aplazándolo o confesándolo recibido, con o sin garantías, aceptando
incluso la hipotecaria y la condición resolutoria explícita, que podrá cancelar en su día.
3.- Realizar cuanto sea previo, complementario o incidental de las
facultades anteriores.
4.- Y a tales efectos, sus incidencias y derivaciones lógicas y
jurídicas, otorgar y firmar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios
o convenientes, incluso de rectificación, subsanación y adicionales, *aunque al
hacerlo incida en la figura jurídica de la autocontratación o exista conflicto
de intereses*, efectuando segregaciones, divisiones, agrupaciones,
declaraciones de resto y de obra nueva, rectificando superficie y linderos.
ASI LO OTORGA*.- Hechas las reservas y advertencias legales.
Por su designación les leo esta escritura, la aprueba*n,
ratifica*n y firma*n.
De cuanto se contiene en este instrumento público extendido en
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