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El editor.

editor@notariado.com

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Se reproduce, a continuación, el formulario de un PODER PARA (ACEPTAR) HERENCIAS Y VENDER:

 

NUMERO

PODER ESPECIAL.

En *, mi residencia, a

 

Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *,

COMPARECE*:

*.

Constan sus circunstancias personales de lo que resulta de sus manifestaciones.

INTERVIENE*N en su propio nombre y derecho.

Le*s identifico por los datos de su*s D*D.N*N.I*I. respectivos que a tal efecto me exhibe*n y tiene*n, a mi juicio, capacidad legal necesaria para este acto, a cuyo efecto,

DICE*N Y OTORGA*N:

Que confiere* poder especial pero tan amplio como en derecho sea menester en favor de *, con D.N.I. *, para que en nombre y representación de*l* poderdante*  pueda* ejercitar las siguientes facultades:

1.- Intervenir en cualesquiera herencias testadas o intestadas en que tenga* interés * poderdante*s, representando a l*s mism*s en todos sus trámites, incidencias y consecuencias y a tal efecto: solicite copias de testamento del causante; inste declaraciones de herederos, ante el Juzgado o Notario competente, siguiendo el expediente necesario por todos sus trámites e incidencias; proponga todo tipo de pruebas testificales y documentales; solicite testimonio del auto que se dicte; forme inventarios, avalúos, liquidaciones de todo tipo, incluida la liquidación de gananciales; y practique adjudicaciones, en pago de derechos o para pago de deudas o gastos de cualquier índole; concluya convenios particionales, incluso el de adjudicar los bienes relictos a un solo heredero, abonando el exceso de adjudicación a los demás y ello,

aun cuando l*s adjudicatari*s sean l*s señor*s poderdante*s; practique divisiones materiales y horizontales, segregaciones, agregaciones, agrupaciones, declaraciones de obras nuevas y de obras derruidas y, en general cualesquiera otra modificación hipotecaria que sea preciso llevar a cabo en los bienes relictos; pague y cobre excesos de adjudicación; y tome posesión de cuanto se adjudique al poderdante.

2.- Vender los bienes proveniente* de las herencia a quien tenga por conveniente por el precio, pactos y condiciones que libremente concierte, con todos sus accesorios y accesiones y pertenencias, recibiendo el precio al contado, aplazándolo o confesándolo recibido, con o sin garantías, aceptando incluso la hipotecaria y la condición resolutoria explícita, que podrá  cancelar en su día.

3.- Realizar cuanto sea previo, complementario o incidental de las facultades anteriores.

4.- Y a tales efectos, sus incidencias y derivaciones lógicas y jurídicas, otorgar y firmar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes, incluso de rectificación, subsanación y adicionales, *aunque al hacerlo incida en la figura jurídica de la autocontratación o exista conflicto de intereses*, efectuando segregaciones, divisiones, agrupaciones, declaraciones de resto y de obra nueva, rectificando superficie y linderos.

ASI LO OTORGA*.- Hechas las reservas y advertencias legales.

Por su designación les leo esta escritura, la aprueba*n, ratifica*n y firma*n.

De cuanto se contiene en este instrumento público extendido en

 

 

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