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El editor.

editor@notariado.com

__________

 

Se reproduce, a continuación, el formulario de un PODER PARA PLEITOS:

 

"NUMERO

PODER PARA PLEITOS.

En *, mi residencia, a *.

Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *,

COMPARECE*:

<Datos personales>

Constan sus circunstancias personales de lo que resulta de sus manifestaciones.

INTERVIENE*N en su propio nombre y derecho.

Le*s identifico por los datos de su*s D*D.N*N.I*I. respectivo*s que a tal efecto me exhibe*n y tiene*n, a mi juicio, capacidad legal necesaria para este acto, a cuyo efecto,

DICE*N Y OTORGA*N:

Que **juntos y a solas** confiere* poder amplio a favor de* para que, cada uno por sí solo (*o conjuntamente*), en representación del* poderdante* PUEDA:

Dirigir, recibir y contestar requerimientos y notificaciones. Celebrar actos de conciliación, con avenencia o sin ella. Comparecer ante cualesquiera Juzgados, Audiencias y demás Tribunales, ordinarios y especiales, de cualquier grado y jurisdicción, y ante cualquiera otra Autoridad, Magistratura, Fiscalía, Sindicato, Delegación, Junta, Jurado, Centro, oficina o funcionario del Estado, la Generalidad y otras comunidades autónomas, Provincia o Municipio y cualesquiera otras entidades locales, organismos autónomos y demás entes públicos, y en ellos instar, seguir y terminar, como actor, demandado o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, juicios y procedimientos, civiles, criminales, administrativos, contencioso-administrativos, económico-administrativos, sociales, de trabajo, gubernativos, notariales, hipotecarios, de Hacienda, de jurisdicción voluntaria y de cualquier otra clase; y, en su consecuencia, entablar, contestar y seguir por todos sus trámites e instancias, hasta su conclusión, toda clase de acciones, demandas, denuncias, querellas, acusaciones, excepciones y defensas y ejercitar otras cualesquiera pretensiones, ratificándose en las mismas en cuantos casos fuere menester la ratificación personal; pedir suspensiones de juicios; firmar y presentar escritos y asistir a toda clase de actuaciones; solicitar y recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos; instar acumulaciones, embargos, cancelaciones, ejecuciones, desahucios, anotaciones, remates de bienes, liquidaciones y tasaciones de costas; promover cuestiones de competencia e incidentes; formular recusaciones; tachar testigos; proponer pruebas, renunciar a ellas y a traslados de autos. Absolver posiciones. Prestar cauciones; hacer depósitos y consignaciones judiciales. Consentir las resoluciones favorables. Interponer, seguir y renunciar toda clase de recursos, incluso gubernativos y contencioso-administrativos, y los de reposición, reforma, súplica, apelación, casación, revisión, injusticia notoria, suplicación, queja, nulidad e incompetencia y demás procedentes en derecho. Asistir con voz y voto a las Juntas que se celebren en méritos de expedientes de suspensión de pagos, quiebras y concursos de acreedores; aprobar e impugnar créditos y su graduación, nombrar y aceptar cargos de síndicos y administradores; aceptar y rechazar las proposiciones del deudor; designar vocales de organismos de conciliación. Y, en general, practicar cuanto permitan las respectivas leyes de procedimiento, sin limitación.

********ESTO SOLO CUANDO LO SOLICITEN EXPRESAMENTE*****

Y muy especialmente les faculta para percibir cantidades del Fondo de Garantía Salarial, Organismos

Públicos Autónomos, Estatales, Locales, etc., así como de empresas y personas físicas públicas y privadas.

*******Y muy especialmente les faculta para sustituir este poder a favor de otros Letrados y Procuradores de su elección.

*********

****CEMAC***Y especialmente confiere poder a los Letrados expresados y a * Graduada Social *, con D.N.I. número * y al Graduado Social don *, con D.N.I. número * para que puedan comparecer ante cualesquiera Delegaciones e Inspecciones de Trabajo e Industria, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CEMAC) y organismo u organismos que le sustituyan, oficinas de empleo y cualesquiera Cajas y organismos encargados de la

administración o gestión de toda clase de subsidios o seguros sociales, compañías aseguradoras, Sindicatos, Magistratura del Trabajo o Juzgados de lo Social, y demás Tribunales u Organismos competentes en cuestiones laborables o sociales, y ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones del poderdante; formular altas y bajas de empleados y cualesquiera otras declaraciones; promover, seguir y terminar cualesquiera expedientes, juicios y procedimientos, por todos sus trámites e instancias; celebrar actos de conciliación o antejuicios, con avenencia o sin ella; dirigir y contestar requerimientos y demandas; recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos; proponer, tachar y suministrar pruebas; interponer, seguir y desistir cualesquiera recursos; promover cuestiones de competencia e incidentes; formular recusaciones; absolver posiciones; ratificarse en cuantos casos se requiera la ratificación personal; prestar y retirar depósitos o cauciones, y a los indicados fines, suscribir y ratificar los escritos y dem s documentos, públicos y privados, que sean pertinentes con los extremos y cláusulas oportunas, otorgar poderes a favor de Letrados y Procuradores de los Tribunales, y ejercitar, en general, todas cuantas otras facultades sean precisas al objeto indicado.*******

Así lo otorga* y leida al* mismo* la presente, a su elección, por mí, el Notario, antes enterado* de su derecho a leerla por sí, que renuncia*, la ratifica* y firma*.

De cuanto se contiene en este instrumento público extendido en"

 

 

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