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El editor.
editor@notariado.com
__________
Se reproduce, a continuación, el formulario de un PODER PARA
PLEITOS:
"NUMERO
PODER PARA PLEITOS.
En *, mi residencia, a *.
Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *,
COMPARECE*:
<Datos personales>
Constan sus circunstancias personales de lo que resulta de sus
manifestaciones.
INTERVIENE*N en su propio nombre y derecho.
Le*s identifico por los datos de su*s D*D.N*N.I*I. respectivo*s
que a tal efecto me exhibe*n y tiene*n, a mi juicio, capacidad legal necesaria
para este acto, a cuyo efecto,
DICE*N Y OTORGA*N:
Que **juntos y a solas** confiere* poder amplio a favor de* para
que, cada uno por sí solo (*o conjuntamente*), en representación del*
poderdante* PUEDA:
Dirigir, recibir y contestar requerimientos y notificaciones.
Celebrar actos de conciliación, con avenencia o sin ella. Comparecer ante
cualesquiera Juzgados, Audiencias y demás Tribunales, ordinarios y especiales,
de cualquier grado y jurisdicción, y ante cualquiera otra Autoridad,
Magistratura, Fiscalía, Sindicato, Delegación, Junta, Jurado, Centro, oficina o
funcionario del Estado, la Generalidad y otras comunidades autónomas, Provincia
o Municipio y cualesquiera otras entidades locales, organismos autónomos y
demás entes públicos, y en ellos instar, seguir y terminar, como actor,
demandado o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, juicios y
procedimientos, civiles, criminales, administrativos,
contencioso-administrativos, económico-administrativos, sociales, de trabajo,
gubernativos, notariales, hipotecarios, de Hacienda, de jurisdicción voluntaria
y de cualquier otra clase; y, en su consecuencia, entablar, contestar y seguir
por todos sus trámites e instancias, hasta su conclusión, toda clase de
acciones, demandas, denuncias, querellas, acusaciones, excepciones y defensas y
ejercitar otras cualesquiera pretensiones, ratificándose en las mismas en
cuantos casos fuere menester la ratificación personal; pedir suspensiones de
juicios; firmar y presentar escritos y asistir a toda clase de actuaciones;
solicitar y recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos; instar
acumulaciones, embargos, cancelaciones, ejecuciones, desahucios, anotaciones,
remates de bienes, liquidaciones y tasaciones de costas; promover cuestiones de
competencia e incidentes; formular recusaciones; tachar testigos; proponer
pruebas, renunciar a ellas y a traslados de autos. Absolver posiciones. Prestar
cauciones; hacer depósitos y consignaciones judiciales. Consentir las resoluciones
favorables. Interponer, seguir y renunciar toda clase de recursos, incluso
gubernativos y contencioso-administrativos, y los de reposición, reforma,
súplica, apelación, casación, revisión, injusticia notoria, suplicación, queja,
nulidad e incompetencia y demás procedentes en derecho. Asistir con voz y voto
a las Juntas que se celebren en méritos de expedientes de suspensión de pagos,
quiebras y concursos de acreedores; aprobar e impugnar créditos y su
graduación, nombrar y aceptar cargos de síndicos y administradores; aceptar y
rechazar las proposiciones del deudor; designar vocales de organismos de
conciliación. Y, en general, practicar cuanto permitan las respectivas leyes de
procedimiento, sin limitación.
********ESTO SOLO CUANDO LO SOLICITEN EXPRESAMENTE*****
Y muy especialmente les faculta para percibir cantidades del Fondo
de Garantía Salarial, Organismos
Públicos Autónomos, Estatales, Locales, etc., así como de empresas
y personas físicas públicas y privadas.
*******Y muy especialmente les faculta para sustituir este poder a
favor de otros Letrados y Procuradores de su elección.
*********
****CEMAC***Y especialmente confiere poder a los Letrados
expresados y a * Graduada Social *, con D.N.I. número * y al Graduado Social
don *, con D.N.I. número * para que puedan comparecer ante cualesquiera
Delegaciones e Inspecciones de Trabajo e Industria, Instituto Nacional de la
Seguridad Social, Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CEMAC) y
organismo u organismos que le sustituyan, oficinas de empleo y cualesquiera
Cajas y organismos encargados de la
administración o gestión de toda clase de subsidios o seguros
sociales, compañías aseguradoras, Sindicatos, Magistratura del Trabajo o
Juzgados de lo Social, y demás Tribunales u Organismos competentes en
cuestiones laborables o sociales, y ejercitar los derechos y cumplir las
obligaciones del poderdante; formular altas y bajas de empleados y cualesquiera
otras declaraciones; promover, seguir y terminar cualesquiera expedientes,
juicios y procedimientos, por todos sus trámites e instancias; celebrar actos
de conciliación o antejuicios, con avenencia o sin ella; dirigir y contestar
requerimientos y demandas; recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos;
proponer, tachar y suministrar pruebas; interponer, seguir y desistir
cualesquiera recursos; promover cuestiones de competencia e incidentes;
formular recusaciones; absolver posiciones; ratificarse en cuantos casos se
requiera la ratificación personal; prestar y retirar depósitos o cauciones, y a
los indicados fines, suscribir y ratificar los escritos y dem s documentos,
públicos y privados, que sean pertinentes con los extremos y cláusulas
oportunas, otorgar poderes a favor de Letrados y Procuradores de los
Tribunales, y ejercitar, en general, todas cuantas otras facultades sean
precisas al objeto indicado.*******
Así lo otorga* y leida al* mismo* la presente, a su elección, por
mí, el Notario, antes enterado* de su derecho a leerla por sí, que renuncia*,
la ratifica* y firma*.
De cuanto se contiene en este instrumento público extendido
en"
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